Nuestra misión es :"Remediar los tres abandonos más perjudiciales de un pueblo,
el de Jesús Sacramentado,
el del cura
y el de las almas."
(Beato Manuel González)

sábado, 30 de julio de 2011

Ley orgánica de profesión religiosa - Mons. José Mario Ruiz Navas

Este es el nuevo proyecto de ley que se quiere abrir paso en Ecuador. Un nuevo capìtulo en el libro de las persecusiones que sufre la Iglesia Catòlica en el mundo. Se los comparto con la esperanza de que nos encomienden y que nos ayuden tambièn a encontrar maneras para combatir èsta pretensiòn abusiva del estado ecuatoriano.

"La Ley de Libertad Educativa de los Padres de Familia fue aprobada por las tres funciones del Estado. Su supresión fue globo de ensayo: nada explicamos para defenderla. El escrito de Pablo Villagómez Reinel, ‘Ley Orgánica de Profesión Religiosa y de la Ética Laica’, es otro globo de ensayo, busca confirmar o no la pasividad de los ecuatorianos libres. El escrito de 99 artículos, confuso, repetitivo, incoherente, ajeno a la historia y a la filosofía jurídica, permite a juristas calificarlo como “mamotreto”. Confunde la beneficiosa laicidad con laicismo fanático y opresor. Ignora la opresión comunista de la conciencia, que causó la postración de media Europa. En el escrito se confunde el significado de política. Seguramente el presidente Correa ni conoce este escrito.

Lo que más aparece en el escrito es la llamada ética laica.

Señalo pocas de sus muchas confusas afirmaciones, una más opresora que otra:

1. “Sometimiento del derecho personal al propio derecho”. ¿Qué quiere decir? 2. Desconocimiento de la objeción de conciencia. 3. “La profesión de dogmas religiosos será siempre privada. La profesión de ética laica podrá ser pública y privada”. 4 “La asistencia religiosa debe regirse a las disposiciones de la presente ley y de las normas que se establezcan”. 5 “El Estado favorecerá la profesión de la fe civil”. 6. “Las entidades religiosas deben rendir cuentas de sus actividades…” (¿A quien?). 7. “El espacio público… no puede ser utilizado con fines religiosos”. Se suprimirían p.e. las procesiones del Señor del Gran Poder y del Consuelo, sin permiso expreso, so pena de disolución de la entidad religiosa (artículo 87). 8. “Las entidades religiosas no pueden exponer públicamente sus opiniones morales”. 9. “El Estado determina las condiciones legales para la práctica religiosa; calificará y evaluará a las entidades religiosas”. 10. En planteles educativos (no se excluyen los particulares) no pueden celebrarse actos religiosos. 11. “Ninguna entidad religiosa podrá oponerse a la profesión y difusión de la ética laica”. 12. “Las entidades religiosas podrán realizar pronunciamientos públicos, pero sin contenido religioso”. 13. “El Estado reconocerá el trabajo de los promotores de principios laicos y se abstendrá de premiar a entidades religiosas”. “Las entidades religiosas no podrán utilizar los medios de comunicación social”. 14. “No se podrá impartir enseñanza religiosa, ni como materia optativa, ni siquiera en los centros de educación particular” (artículo 54). 15. Las entidades amparadas por regímenes especiales (Modus Vivendi) deberán ajustar su estructura y funcionamiento… a la presente ley.

Notemos: la laicidad, que es libertad de profesar o no una religión, que es separación de Estado e Iglesia, es beneficiosa, más para la Iglesia que para el Estado, como enseña la historia.

Cuando se inició la ampliación del campo del saber humano a las ciencias, antes reducido a filosofía, teología y matemáticas, era explicable la pugna entre algunos clérigos y laicos. Esa pugna es de ayer.

El laicismo del proyecto desconoce al hombre ecuatoriano y su historia, es fanático, pretende imponer una religión sin Dios.

¿Defenderemos no católicos y católicos, laicos y clérigos, no solo nuestra fe, sino también nuestra identidad? ¡Despertémonos!"

2 comentarios:

  1. De acuerdo a esta ley retrocederíamos al tiempo de los primeros profetas, donde estaba penalizado pronunciarse en la fe. Jesús fue condenado por agitador.
    He leído parte de esta ley hasta el Titulo octavo y me ha llevado a recordar cuando nos contaban de la iglesia del silencio de Polonia en la que creció nuestro amado Papa y ahora Beato Juan Pablo II, pido porque todos los cristianos, nos pongamos en alerta en oración y en acción. Si el proyecto de ley del Sr. Pablo Villagomez Reinel llegase a tener eco en la asamblea, esto no afectaría exclusivamente a los católicos sino también a otros hermanos en Cristo Jesús. A esto le quieren llamar libertad, pero disminuyen la dignidad e integridad del ser humano,a ser considerado solo un ente productivo para el estado, parte de máquina económica, esto es el socialismo de Marx donde se elimina la trascendencia de Dios, para que sea permitido todo lo condenable. Esto es un atentado a la libertad, igualdad, socava la fraternidad, a un punto donde impere la ley por la ley, que clase de justicia podría existir, donde no se tiene conciencia, ni reconoce que es lo ético, hablan de ética laica, pero en las acciones se demuestra la moral, el temor de Dios y la solidaridad con los hermanos.

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  2. A lo largo del documento es notoria la persecución a la iglesia católica, en sus diferentes miembros y autoridades, cualquier desacato a la "ley" tiene como sanción la revocatoria del permiso de funcionamiento de su comunidad, por lo tanto, la expulsión, entre otras penalizaciones.
    ¿De cuál igualdad habla... si el ataque es permanente,... si los espacios públicos nos están expresamente prohibidos?¿De cuál ética habla, si define lo que debemos vestir y lo que no? ¿Es que acaso los médicos no podrán transitar en las calles con sus mandiles, los abogados con sus ternos, y así cada quién con su profesión que es aquello que lo identifica por su quehacer?¿quién se ofende por ver transitar un sacerdote o una monja?
    Nos quieren coartar la libertad de pensamiento, expresión, asociación y acción.

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